Después la sentencia de 26 de enero de 2017 admitió la posibilidad de enjuiciar las cláusulas abusivas incluso en un estado tan avanzado de la ejecución como el del caso en que se le planteó la cuestión prejudicial por un Juez de Santander: en una ejecución hipotecaria ya se había adjudicado la vivienda al Banco prestamista
JuanAlberto y Paulina interpusieron demanda contra FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos, S.A.U. solicitando la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas suelo y techo contenidas en el contrato de novación del préstamo hipotecario de 31 de marzo de 2010 con la correspondiente restitución de las cantidades
29noviembre, 2023 La responsabilidad civil por productos defectuosos. 15 noviembre, 2023 De nuevo sobre los préstamos al consumo y la Ley de Usura. 18 octubre, 2023 La utilidad del instituto procesal de las diligencias preliminares. 11 octubre, 2023 ¿Deben imponerse las costas a la entidad bancaria en los casos de sobreseimiento deLavalidez de las citadas cláusulas de vencimiento anticipado ha venido a ser respaldada, a nivel legislativo, por la dicción literal del artículo 10 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, o del artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, expresamente referido a la ejecución
Noobstante, el Juzgado decidió inadmitir el incidente de nulidad, sin entrar a valorar si la cláusula alegada era abusiva o no, por entender que resultaba extemporáneo, porque habían transcurrido más de 20 días y por tanto, consideraba precluido el plazo para formular oposición a la ejecución basado en la posible presencia
g cláusulas denominadas «suelo» donde se fija un tipo de interés mínimo cuando no estén suficientemente informadas (STS de 9 de mayo de 2013). Por el contrario, sí que serían admisibles las siguientes: a) extensión de la hipoteca a las costas de la ejecución; b) pacto de liquidación unilateral por la entidad financiera;
Conclusión Cuando un consumidor solicita en vía judicial que se declare el carácter abusivo de determinadas cláusulas, el juez nacional no está obligado a examinar de oficio e individualmente todas las demás cláusulas incluidas en el contrato, cuando no hayan sido impugnadas por el consumidor. Solo está obligado a examinar aquellas