Elexceso es retribuci贸n en especie. Si la empresa resarce al trabajador del coste del seguro m茅dico contratado por 茅ste con una entidad de seguro, no existe
PorJuan Sagal茅s Cantenys. Socio Alfonsea Legal y Tributario No son pocas las empresas que a d铆a de hoy aplican alg煤n tipo de sistema de retribuci贸n flexible, consistente en financiar una serie de servicios al empleado, a cambio de una menor retribuci贸n dineraria. Hace ya un lustro que la DGT public贸 una resoluci贸n vinculante
Elexceso sobre dicha cuant铆a constituir谩 retribuci贸n en especie. Es decir, si el seguro m茅dico le supone a la empresa un gasto de 750 Euros al a帽o, la empresa podr谩 llevarse ese gasto de 750 Euros en su impuesto de sociedades, y el trabajador, adem谩s de recibir ese servicio, tendr谩 la ventaja de que, a la hora de realizar su
LaDirecci贸n General de Tributos se ha vuelto a pronunciar en una Consulta Vinculante muy reciente sobre el seguro m茅dico como retribuci贸n en especie. En concreto, en un
Ciertasempresas ofrecen pagar una parte de la n贸mina de sus empleados en especie.Es importante recalcar que dicha remuneraci贸n no dineraria solamente puede representar un m谩ximo del 30 % de la totalidad del salario.Adem谩s, esta forma de retribuci贸n puede hacerse de forma habitual, ocasional o permanente.
Sisu sociedad cuenta por ejemplo con dos socios administradores solidarios, que poseen el 50% de participaci贸n de la sociedad cada uno, y le paga un seguro de salud a estos dos socios, puede plantearse si dicho pago del seguro m茅dico est谩 exento del IRPF. Retribuci贸n en especie exenta. Hay que tener en cuenta que la Ley del IRPF
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